Sentencia N° 2207 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2207, Exp. 04-3113, 29/07/2005
Expediente04-3113
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por los defensores de los ciudadanos Yilber José Prieto González y Juan Carlos Pérez Matos. La Corte de Apelaciones había argumentado que la negativa a la solicitud de revisión de la medida cautelar no constituía agravio, ya que los peticionantes podían solicitar nuevamente la revisión. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la acción de amparo era inadmisible, dado que los argumentos presentados correspondían a un recurso de apelación que no fue ejercido en su momento.

Extracto de la motiva

La decisión que niega la solicitud de revisión de la medida cautelar privativa de libertad, en modo alguno constituye agravio para la esfera jurídica de los peticionantes, ya que quienes accionaron en amparo tienen la posibilidad de solicitar nuevamente la revisión de la medida cautelar, las veces que lo consideren pertinente en representación de los imputados, pero además existe el deber del juez de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa, la negativa de otorgarle los beneficios solicitados por la defensa es una respuesta del a quo, hecha la revisión de la medida cautelar privativa de libertad, que no vulnera los derechos Constitucionales (sic) de los procesados, ya que no han variado las condiciones jurídicas que sustentaron el decreto privativo de libertad dictado por el juez de control, razón por la cual considera este Tribunal Constitucional declarar sin lugar la acción de amparo interpuesta.

Dispositiva

REVOCA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, del 29 de octubre de 2004, y se declara INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo ejercida por los abogados OMER LEONARDO SIMOZA GONZÀLEZ y OSCAR ALFONSO LINARES QUINTERO, defensores privados de los ciudadanos YILBER JOSÉ PRIETO GONZÀLEZ y JUAN CARLOS PÈREZ MATOS, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 14 de septiembre de 2004.

Palabras clave

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