Sentencia N° 2207 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2207, Exp. 02-2336, 13/08/2003
Expediente02-2336
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la decisión del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que declaró terminado el procedimiento de la acción de amparo interpuesta por RATTAN C.A. El Juzgado había declarado la terminación debido a la incomparecencia de las partes a la audiencia constitucional. La Sala, al analizar el caso, reafirmó su competencia y consideró ajustada la decisión del Juzgado, confirmando que la falta de comparecencia de las partes conlleva a la terminación del procedimiento de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala previamente establecer su competencia para conocer de la presente consulta y, al respecto, observa que la misma está referida a la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de agosto de 2002, que conoció en primera instancia de la acción de amparo, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sostenido en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Dilucidado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada, a cuyo fin, observa que la decisión emitida el 15 de agosto de 2002, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró terminado el procedimiento de la acción de amparo interpuesta, por los apoderados judiciales de RATTAN C.A., en atención a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto las partes no comparecieron a la audiencia constitucional. Ahora bien, tal como lo establece el artículo 27 de nuestra Carta Magna, el procedimiento para la tramitación de la acción de amparo constitucional se caracteriza por ser oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades, cuya finalidad es la búsqueda de una actuación de la autoridad judicial competente, capaz de restablecer inmediatamente, a la mayor brevedad posible, la situación jurídica infringida o lograr obtener la situación que más se asemeje a ella. Por tal motivo, es que se le garantiza al accionante la oportunidad de ser oído y exponer sus alegatos a través de la audiencia constitucional.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 15 de agosto de 2002 por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de RATTAN C.A., contra la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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