Sentencia N° 2207 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2207, Exp. 02-1663, 17/09/2002
Expediente02-1663
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el Contralmirante Carlos Julio García Vasquez contra el Ministro de la Defensa y la Inspectoría General de la Armada. La decisión se basa en la falta de amenaza inminente de violación del derecho al debido proceso, ya que el accionante no fue imputado formalmente por la Fiscalía General de la República, lo que permite la iniciación del Consejo de Investigación en su contra. La Sala aclara que el antejuicio de mérito no es necesario para las acciones disciplinarias contra oficiales generales o almirantes, siempre que no se les considere imputados formales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se fundamentó en la amenaza inminente de violación del derecho al debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 8.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, así como en los criterios sostenidos por esta Sala Constitucional en sentencias del 14 de mayo, 29 de mayo y 2 de julio de 2002. Al respecto, el accionante adujo que el Ministro de la Defensa, sin considerar su condición de Oficial Almirante y sin cumplir el antejuicio de mérito a que se refiere el artículo 266.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pretende someterlo al procedimiento administrativo previsto en los artículos 62, 280, 281, 286 y 287 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales. Asimismo, alegó que aun cuando no ha sido imputado por la Fiscalía General Militar, en Informe Técnico producido por la Inspectoría General de la Armada se concluyó que estaba incurso en el delito militar de usurpación de funciones, por lo que consideró que con ello la Armada sí le está imputando la comisión de un hecho punible. En tal sentido, solicitó a esta Sala que exhortara a esa Inspectoría para que consignara en el presente expediente el referido Informe Técnico.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el Contralmirante CARLOS JULIO GARCÍA VASQUEZ, asistido por los abogados René Buroz Arismendi y Carlos Martínez Ceruzzi, antes identificados, contra el MINISTRO DE LA DEFENSA y la INSPECTORÍA GENERAL DE LA ARMADA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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