Sentencia N° 2206 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2206, Exp. 07-1595, 27/11/2007
Expediente07-1595
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-27
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró no ha lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la Asamblea Nacional, alegando violaciones a los derechos de participación ciudadana e información en el contexto de una reforma constitucional. La Sala determinó que la acción cumplía con los requisitos de admisibilidad, pero concluyó que no se evidenció la vulneración de los derechos alegados, ya que el proceso de reforma constitucional estaba debidamente regulado y se garantizaba la participación del electorado en el referendo programado para el 2 de diciembre de 2007.

Extracto de la motiva

Analizado el escrito de solicitud de amparo y declarada como ha sido la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, la Sala observa que el mismo cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Como punto previo, debe precisar esta Sala respecto a la protección de los “derechos difusos y colectivos” alegada en la solicitud de amparo constitucional, que en atención a las circunstancias de hecho vinculadas al presente caso, se estima que la acción incoada objetivamente no puede perseguir la protección de un número indeterminado de personas o la calidad de vida de un grupo determinado o determinable de ciudadanos, ya que la eventual realización de un referendo constitucional, no puede ser considerado como una violación de los principios que informan el ordenamiento jurídico constitucional. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 1974/2007). Una vez determinado lo anterior, se evidencia de los alegatos expuestos por la parte accionante en nombre propio que, dado que no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, ello hace que resulte admisible la presente acción de amparo constitucional, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara NO HA LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos YON GOICOCHEA, STALIN GONZÁLEZ, FREDDY GUEVARA, VIRGINIA ZAMORA, JUAN ANDRÉS MEJÍA, RAYMA LÓPEZ, GABRIEL GALLO y DOUGLAS BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.704.615, 14.775.070, 18.357.476, 14.982.830, sin identificar, 13.801.657, sin identificar y 17.124.098, respectivamente, asistidos por los abogados Antonio Canova González y José Vicente Haro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.088 y 64.815, respectivamente, contra la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela “(…) con motivo de la sanción a la que fue objeto la reforma constitucional de fecha 1° de noviembre de 2007, en violación y contradiciendo los derechos constitucionales a la participación ciudadana y a la información, consagrados en los artículos 62 y 143, en concordancia con el artículo 58, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.

Palabras clave

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