Sentencia N° 2206 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2206, Exp. 06-1225, 07/12/2006
Expediente06-1225
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-12-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por AUTO TRACTORES, S.A. contra un auto del Juzgado Sexto de Primera Instancia. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Séptimo, argumentando que existían recursos ordinarios que podían subsanar la situación jurídica infringida. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que la acción de amparo no era procedente dado que la parte accionante no había agotado las vías judiciales ordinarias antes de acudir a la vía constitucional.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce. Ahora bien, cuando se puede acudir a la vía procesal ordinaria, sin que la lesión a la situación jurídica se haga irreparable, es precisamente el trámite o el medio procesal ordinario, el instrumento para reparar la lesión y no la acción de amparo y, por tanto, no habría posibilidad de interponer la acción de amparo si estuviese prevista otra acción o un recurso para dilucidar la misma cuestión y lograr el restablecimiento inmediato de la situación violentada. En este sentido, la Sala observa que el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, textualmente dispone lo siguiente: ‘No se admitirá la acción de amparo: (...) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado’.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Armando Brito Brito, con el carácter de apoderado judicial de Auto Tractores, S.A., contra la sentencia dictada el 6 de julio de 2006, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia dictada el 6 de julio de 2006, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Armando Brito Brito, apoderado judicial de Auto Tractores, S.A.