Sentencia N° 2206 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2206, Exp. 04-1196, 29/07/2005
Expediente04-1196
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Cleotilde Hernández Sayago en defensa de Aaron José Duarte Salazar. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de subsanación de las omisiones señaladas en el escrito de solicitud de amparo, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Corte de Apelaciones había otorgado un plazo de cuarenta y ocho horas para corregir los defectos, el cual no fue cumplido por la defensora. La Sala Constitucional, al revisar la consulta de ley, ratifica la competencia para conocer de este tipo de apelaciones y consultas, y reafirma la decisión de inadmisibilidad por no haberse subsanado las imprecisiones en el plazo establecido. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el envío del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Se observa que, como lo declaró el a-quo en el caso de autos transcurrió íntegramente el plazo de cuarenta y ocho horas a que se refiere la norma aplicable, sin que se hubiesen corregido los defectos del escrito de solicitud de amparo constitucional, razón por la cual, la mencionada Corte de Apelaciones declaró inadmisible la demanda de conformidad con lo que establece en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone: “Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. Así, por no haberse cumplido con la obligación de subsanar las imprecisiones que habían sido señaladas por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, de acuerdo a lo establecido en el referido artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo, se declara inadmisible la acción de amparo que ejerció la defensora del ciudadano Aaron José Duarte Salazar, en consecuencia, se confirma la decisión objeto de la presente consulta de ley. Así se decide.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el 27 de abril de 2004, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional que intentó la abogada Cleotilde Hernández Sayago, Defensora Pública Quinta Penal del Estado Miranda, en su carácter de Defensora del ciudadano AARON JOSÉ DUARTE SALAZAR contra el Juzgado Segundo de Control del referido Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos fundamentalesdebido procesolibertadpresunción de inocenciaCorte de ApelacionesLey Orgánica de Amparo

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