Sentencia N° 2206 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2206, Exp. 02-2440, 13/08/2003
Expediente02-2440
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Raúl Emiro Belandria Contreras, quien fue privado de libertad. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción, lo que motivó la consulta a la Sala. Se destaca que la Corte no remitió copia certificada del auto que evidenciara la situación del imputado, lo que es esencial para que la Sala pueda decidir sobre el fondo del asunto. La Sala ordena al Tribunal correspondiente que remita la información necesaria para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Ahora bien, se observa que, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al enviar las actas, a los fines de que esta Sala conociera de la consulta a la que se encuentra sometida en virtud del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no remitió copia certificada del referido auto, del 9 de septiembre de 2002, donde se evidencia que efectivamente el Tribunal Nº 6 de Control del aludido Circuito, remitió el expediente del imputado a la orden del Tribunal Nº 1 de Control, así como tampoco consignó ningún medio probatorio que demostrase si el ciudadano Raúl Emiro Belandria Contreras se encontraba privado de su libertad y a la orden de cuál tribunal se encontraba, circunstancia que es imprescindible para que esta Sala pueda emitir pronunciamiento respecto al fondo del asunto.
Dispositiva
Por tanto, esta Sala, a los fines de decidir sobre la consulta de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible la presente acción, ordena al Tribunal Nº 1 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida que, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas más siete (7) días del término de la distancia, contados a partir de su notificación, remita copia certificada del auto, del 9 de septiembre de 2002, donde se evidencia que el Tribunal Nº 6 de Control del referido Circuito, pone al imputado a la orden de dicho tribunal, así como un medio probatorio que demuestre, a la orden de que tribunal se encuentra el ciudadano Raúl Emiro Belandria Contreras, y si éste, efectivamente se encuentra privado de su libertad.
Palabras clave
amparo constitucionalprivación de libertadCorte de ApelacionesTribunal de Controlderechos y garantíasconsultaauto de inadmisibilidad