Sentencia N° 2205 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2205, Exp. 06-1214, 07/12/2006
Expediente06-1214
PonenteARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional interpuesto por el abogado Mauro Rodríguez Seijas en representación de un adolescente. La acción se fundamenta en la violación de derechos al debido proceso y a la defensa, tras la privación de libertad del adolescente y la inhibición de la Jueza del Juzgado de Juicio. La Sala ordena al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico que informe sobre el estado del juicio penal y la designación del Juez de Juicio correspondiente.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala considera necesario, a los fines de decidir sobre la presente apelación y de conformidad con lo señalado en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenar a la Secretaría de esta Sala que oficie al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico para que informe, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, más dos (2) días de término de distancia, que se computarán desde la recepción del oficio correspondiente, si en la causa penal que motivó el amparo se designó al Juez de Juicio que deba conocer la misma, en virtud de haberse declarado con lugar la inhibición planteada por la Jueza Carmen Elena Maldonado González. Igualmente, deberá informar, en caso de que no se haya designado a dicho Juez, cuáles son las causas que han impedido su nombramiento y en que estado se encuentra el juicio penal seguido contra el adolescente, que conoció en amparo constitucional la Corte de Apelaciones, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el expediente signado bajo el N° JP01-O-2006-000008.
Dispositiva
Se le advierte al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico que deberá dar cumplimiento a lo aquí ordenado, so pena de incurrir en las infracciones que establece el cardinal 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoprivación de libertadinhibiciónjuicio penalCorte de ApelacionesEstado Guárico