Sentencia N° 2205 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2205, Exp. 04-2567, 29/07/2005
Expediente04-2567
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por los abogados defensores de varios ciudadanos. La Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en la falta de elementos de convicción para admitir la acusación fiscal en un proceso penal, argumentando que no se habían violado derechos constitucionales ni garantías procesales. La Sala Constitucional ratifica que no se evidencian actos lesivos a los derechos de los accionantes y que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de procedencia.
Extracto de la motiva
La Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en decisión del 6 de septiembre de 2004, declaró improcedente la acción de amparo interpuesta, con base en las consideraciones que, a continuación, se señalan: “(…) se observa que el accionante interpone acción de amparo constitucional con apoyo en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales, por infracción del contenido de los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución (…) atribuyéndole al acto en referencia violación del principio de oficialidad y el del in dubio pro reo, alegando en primer término, que a pesar de existir una decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones, que estableció la inexistencia de plurales indicios de culpabilidad que se requieren como presupuesto procesal del artículo 250, ordinal 2° (sic) del Código Orgánico procesal penal y en segundo término, que siendo éstos los mismos hechos que fueron resueltos por la Corte de Apelaciones, lo procedente y ajustado a derecho era otorgar a favor de los coimputados el mismo tratamiento jurídico, de conformidad con el contenido del artículo 438 eiusdem (…). En el caso de autos, la acción de amparo se interpone contra el pronunciamiento proferido por el Juzgado Vigésimo Quinto (…) en fecha 08 de julio del año en curso, en audiencia preliminar donde conforme a lo estipulado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal concretamente en su ordinal 2° (sic) admite la acusación fiscal en contra de los ciudadanos (…), y concretamente aducen lo accionantes que no debió admitirse en contra del imputado (…), por existir una decisión de la Corte de Apelaciones, que estableció la inexistencia de presupuestos procesales, por lo que le atribuyen a la actuación judicial violación a normas de carácter constitucional, al debido proceso contenido en el artículo 49 y una falta efectiva de tutela judicial (…) la citada norma constitucional no establece una clase determinada de proceso, sino la necesidad de que cualquiera que sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos e intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que resguarde el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, por lo tanto sólo se producirá violación de principios y garantías relativas a un debido proceso cuando exista inobservancia de normas procesales que imposibiliten a las partes hacer uso de los mecanismos que garantizan el derecho a ser oído en el proceso, por lo que la decisión cuestionada en amparo, de manera alguna lesionó o vulneró estas garantías de rango constitucional (…).
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 6 de septiembre de 2004, por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por los abogados JOSÉ R. DÍAZ y LISBETH MARCANO DA SILVA, en su carácter de defensores de los ciudadanos NELSON RAMÓN CASTILLO, JOSÉ AUDOM CASTILLO RAMÍREZ, ANGELO DANIEL ZAMBRANO RAMÍREZ, DARWIN LUIS ZAMBRANO FERNÁNDEZ, ALEXANDRA JOSEFINA RENGIFO y CARMEN LOURDES TORRES ROJA, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 8 de julio de 2004.
Palabras clave
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