Sentencia N° 2205 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2205, Exp. 03-0660, 17/09/2004
Expediente03-0660
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-17
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por Carmen García Pastor de Alarcón. La demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales en un proceso de arrendamiento, pero la Sala determinó que la revisión de criterios de juzgamiento no es propia de la acción de amparo. Se establece que el amparo no puede ser utilizado como un medio para revisar decisiones jurisdiccionales definitivas.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas juzgó con base en la consideración de que la revisión de criterios de juzgamiento es impropio a la naturaleza de la demanda de amparo, pues ello obedece al soberano poder de apreciación que asiste a los operadores de justicia en la resolución del mérito de lo debatido. Esta Sala Constitucional ha establecido, de forma pacífica y reiterada, que los jueces de instancia gozan de autonomía e independencia para la decisión, por lo que, si bien deben ajustarse al bloque de la constitucionalidad y a las leyes en la solución de una controversia, disponen de un amplio margen de valoración tanto del derecho aplicable como de los hechos que hubieren comprobado en autos, por lo que la tutela constitucional no es exigible para la revisión del ejercicio de tal función. Así, como consecuencia de lo anterior, la demanda de amparo constitucional nunca será el medio para la revisión de criterios de estricto orden jurisdiccional que corresponde a los jueces de mérito (Vid. s. S.C. exp. 01-1284 de 19.02.02). Así, la Sala comparte los fundamentos de la sentencia objeto de apelación, en cuanto a la precisión de que el pronunciamiento que se señaló como lesivo se fundó en un razonamiento que corresponde a los jueces de instancia, razón por la cual no puede pretenderse, mediante amparo, la revisión de criterios de estricto orden jurisdiccional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia objeto de apelación que dictó, el 21 de febrero de 2003, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y tránsito del Área Metropolitana de Caracas y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que interpuso la ciudadana CARMEN GARCÍA PASTOR DE ALARCON contra la sentencia que dictó, el 05 de agosto de 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción judicial. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la apelación que se interpuso.

Palabras clave

amparoderechos constitucionalesdebido procesotutela jurisdiccionalsentenciajuzgamientorevisiónautonomía judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca