Sentencia N° 2205 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2205, Exp. 02-2712, 13/08/2003
Expediente02-2712
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-08-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una consulta relacionada con una acción de amparo. Se determinó que la parte actora había abandonado el trámite, dado que no realizó actos procesales durante más de siete años, lo que llevó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a declarar el abandono del juicio. La Sala confirmó esta decisión, resaltando la importancia de la actividad procesal de las partes.
Extracto de la motiva
Considera esta Sala que, la parte actora no realizó acto alguno que desvirtuara la presunción de abandono que revela su inactividad, razón por la cual resulta forzoso para esta Sala declarar abandonado el trámite, por parte de la demandante, correspondiente a la presente demanda de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, terminado el procedimiento, quedando confirmada la decisión dictada, el 18 de julio de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 18 de julio de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró el abandono del trámite correspondiente a la demanda de amparo interpuesta por las abogadas TAMARA SHARON PAZMIÑO SOLORZANO y GLADYS RANGEL RANGEL contra “...la acción agraviante de los ciudadanos JORGE ALBERTO CISNEROS BARCELO y JOSE LUIS SILVA MARTORANO, en su carácter de Notarios de las NOTARIAS SEGUNDA Y PRIMERA de la ciudad de los Teques y de la ciudadana Registradora de la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA...”. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.