Sentencia N° 2204 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2204, Exp. 07-1625, 27/11/2007
Expediente07-1625
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-11-27
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible la acción de nulidad interpuesta por la abogada Adriana Vigilanza García y otros ciudadanos contra la Reforma Constitucional sancionada por la Asamblea Nacional y la Resolución del Consejo Nacional Electoral. La Sala argumenta que los actos impugnados son actos de trámite y no definitivos, por lo que no son susceptibles de control jurisdiccional en esta etapa del procedimiento. Se establece que la acción de nulidad no se corresponde con los supuestos de competencia de la Sala Constitucional, ya que no se trata de un acto definitivo que pueda ser impugnado.

Extracto de la motiva

La declarada improponibilidad hace innecesario cualquier otro pronunciamiento respecto de las solicitudes que hicieron los accionantes. Así también se declara. Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE en derecho la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad, ejercida por la abogada Adriana Vigilanza García, actuando en su propio nombre y asistiendo a los ciudadanos Vanesa Sánchez, Franco Casella, Ricardo Benaím, Alonso Domínguez, Ada Raffalli, Pedro Montoya, Francisco Javier Soteldo Useche, Paul Escovar, Roberto Casanova, Iván Guillermo Barrios, Luis Penzini Fleury, Juan Manuel Santana, Carlos Vecchio, María de Oteyza, Rodrigo Ayala, Gustavo Márquez, Tadeo Arrieche, Lucía Sambrano, Vladimiro Mujica, Aníbal Ruiz, Andrés Cova, Enrique Colmenares Finol y Antonio Varela, contra la Reforma Constitucional sancionada por la Asamblea Nacional, basada en la iniciativa del Presidente de la República, así como, contra la Resolución Nº 071102-2862, dictada por el Consejo Nacional Electoral el 2 de noviembre de 2007, por medio de la cual se convocó a la realización del Referendo Aprobatorio de la Reforma Constitucional para el 2 de diciembre de 2007.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE en derecho la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad, ejercida por la abogada Adriana Vigilanza García, actuando en su propio nombre y asistiendo a los ciudadanos Vanesa Sánchez, Franco Casella, Ricardo Benaím, Alonso Domínguez, Ada Raffalli, Pedro Montoya, Francisco Javier Soteldo Useche, Paul Escovar, Roberto Casanova, Iván Guillermo Barrios, Luis Penzini Fleury, Juan Manuel Santana, Carlos Vecchio, María de Oteyza, Rodrigo Ayala, Gustavo Márquez, Tadeo Arrieche, Lucía Sambrano, Vladimiro Mujica, Aníbal Ruiz, Andrés Cova, Enrique Colmenares Finol y Antonio Varela, contra la Reforma Constitucional sancionada por la Asamblea Nacional, basada en la iniciativa del Presidente de la República, así como, contra la Resolución Nº 071102-2862, dictada por el Consejo Nacional Electoral el 2 de noviembre de 2007, por medio de la cual se convocó a la realización del Referendo Aprobatorio de la Reforma Constitucional para el 2 de diciembre de 2007.

Palabras clave

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