Sentencia N° 2204 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2204, Exp. 04-2592, 29/07/2005
Expediente04-2592
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Eliécer Rojas Henríquez. La acción fue considerada inadmisible debido a que el accionante tenía la vía ordinaria de apelación disponible para impugnar la decisión del Juzgado Segundo de Juicio, lo que excluye la posibilidad de amparo. La Sala argumenta que la inadmisibilidad se basa en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo si el agraviado ha optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias.
Extracto de la motiva
La negación del amparo al accionante, con base a la existencia de la vía procesal ordinaria de la apelación, ya que por esta vía se puede restablecer la situación jurídica infringida antes que la lesión cause un daño irreparable, descartándose así la amenaza de violación lesiva. En el caso de autos, el accionante una vez dictado el auto interlocutorio presuntamente lesivo, conforme lo establecido en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, tenía abierta la vía judicial ordinaria de la apelación para lograr la satisfacción de sus derechos, y sólo si los jueces de la alzada, quienes igualmente son protectores de la Constitución, que conocieren de esta petición decidieran con violación de derechos y garantías constitucionales, que amenazaran de irreparable su situación, podría acudir a la vía del amparo.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 1° de septiembre de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta –en su propio nombre- por el ciudadano ELIÉCER ROJAS HENRÍQUEZ, contra la decisión dictada el 26 de agosto de 2004, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Palabras clave
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