Sentencia N° 2204 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2204, Exp. 02-2359, 17/09/2004
Expediente02-2359
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no admitir la solicitud de revisión constitucional presentada por Adriano Nepa Alta Peluquería C.A. contra un fallo de la Sala de Casación Social. La revisión fue solicitada debido a alegaciones de violaciones a derechos fundamentales y errores en la valoración de pruebas en el proceso laboral. Sin embargo, la Sala concluyó que la solicitante no cumplió con los requisitos técnicos necesarios para la formalización del recurso de casación, lo que llevó al perecimiento del mismo.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión del fallo que emitió la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de abril de 2002, cuando declaró el perecimiento, por falta de técnica, del recurso de casación que anunció y formalizó la solicitante de autos contra la sentencia que, en alzada, expidió el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 31 de octubre de 2001, en el procedimiento que, por cobro de prestaciones y otros conceptos laborales, incoó la ciudadana Aurora Cruz en su contra. El artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: /(...) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación;...”. Ahora bien, como la norma que se transcribió establece criterios de procedencia para la revisión que no son aplicables, rationae temporis, al caso de autos, la Sala lo examinará a la luz de la doctrina que estaba vigente para el momento de la interposición de la pretensión que encabeza estas actuaciones, la cual asentó en su sentencia de 06.02.01 caso: Corpoturismo.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que propuso, el 25 de septiembre de 2002, por ADRIANO NEPA ALTA PELUQUERIA C.A., contra el fallo que dictó, el 18 de abril de 2002, la Sala de Casación Social. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalderecho a la defensadebido procesocasaciónprestaciones laboralesviolación de derechostécnica procesal

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