Sentencia N° 2204 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2204, Exp. 01-2450, 17/09/2002
Expediente01-2450
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-09-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la presente decisión, aborda el recurso de nulidad interpuesto por Narciso Cenovio Franco contra el veredicto del Jurado n° 9 que lo evaluó como Juez Provisorio y lo consideró no aprobado. Se argumenta que la medida cautelar solicitada busca suspender los efectos de dicho veredicto, alegando que su ejecución le causaría graves daños, afectando su estabilidad económica y derechos fundamentales.
La Sala, tras analizar los fundamentos de la medida cautelar, concluye que ordenar la suspensión del veredicto podría vulnerar el interés público y la eficaz prestación del servicio de justicia, dado que el cargo está ocupado por un nuevo Juez Provisorio. Por lo tanto, se niega la medida cautelar solicitada.
Finalmente, se declara que la Sala Constitucional es competente para conocer del recurso de nulidad y se niega la solicitud de medida cautelar, manteniendo la decisión del Jurado evaluador.
Extracto de la motiva
El recurrente, de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con los artículos 585 y 588 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, solicitó se decrete medida cautelar a los fines de que se suspendan los efectos, tanto del veredicto dictado por el Jurado evaluador n° 9, de su ejecución, así como de toda actuación que directa o indirectamente pueda ser consecuencia de ello. Indicó que de no decretarse la medida cautelar sufriría graves daños. En primer lugar, se vería privado de ejercer su actividad como Juez del Municipio Carrizal del Estado Miranda; segundo, se afectaría su estabilidad económica, por cuanto es la única actividad que realiza en este momento y con la cual obtiene un salario que le garantiza su sustento y el de su grupo familiar; y, tercero: se lesionaría su derecho a la alimentación, a obtener una remuneración, a disfrutar de una subsistencia digna y decorosa, todo conforme con lo establecido en la Carta Magna y en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Asimismo, solicitó como medida cautelar subsidiaria, se oficie a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, para que se suspendan los efectos del veredicto del jurado evaluador n° 9 dictado el 17 de agosto de 2000, el cual lo evaluó en su condición de Juez Provisorio del Municipio Carrizal del Estado Miranda. Señaló que la apariencia de buen derecho viene dada porque los derechos y garantías a la defensa (artículo 49, numerales 1 y 3), legalidad y tipicidad de las Normas de Evaluación y Concurso de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, (artículos 25 y 137), de reserva legal (artículos 7, 137,156, numeral 32; 187, numeral 1), al trabajo (artículo 89), a un salario justo y a la estabilidad laboral (artículos 91 y 93), así como también su derecho inherente y el de su familia a la alimentación y a obtener una subsistencia que le garantice una subsistencia digna y decorosa (artículos 91 y 93), están amparados por el artículo 25 de la propia Constitución, y el veredicto emitido por el jurado evaluador con base en la reforma de las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, en tanto lesionan los precitados derechos y garantías, deviene en inconstitucional, lo cual es un presunción de buen derecho que en ningún caso prejuzga sobre el fondo de la cuestión planteada. Por último, agregó que el peligro en la mora se da por el temor de que pueda ser separado de su cargo, lo cual y mermaría su poder adquisitivo y lesionaría su nivel de vida.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la medida cautelar solicitada conjuntamente con el recurso de nulidad por el ciudadano Narciso Cenovio Franco, contra el veredicto dictado el 17 de agosto de 2000 por el jurado n° 9, que lo evaluó y lo consideró no aprobado. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.