Sentencia N° 2203 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2203, Exp. 07-1597, 27/11/2007
Expediente07-1597
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2007-11-27
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad presentada por varios ciudadanos contra el acto de la Asamblea Nacional que sancionó una reforma a la Constitución. La Sala argumenta que la solicitud no se ajusta a los supuestos establecidos en el artículo 336 de la Constitución, ya que no se impugna un acto definitivo, sino actos de trámite que no son susceptibles de control jurisdiccional. Además, se resalta que el procedimiento de reforma constitucional es complejo y que los actos de trámite no pueden ser impugnados de manera independiente.

Extracto de la motiva

La declarada improponibilidad hace innecesario cualquier otro pronunciamiento respecto de las demás solicitudes que hicieron los proponentes. Así también se decide. Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad incoada por los ciudadanos Hermann Escarrá Malavé, Helen Torrealba de Fernández, Oscar Pérez, Antonio Ledezma, Iván Ballesteros, Elizabeth Lairet y María Valero, asistidos por los abogados María Soledad Sarría Pietri y Reinaldo Fernando Freites Gámez, quienes también afirmaron el mismo interés de sus asistidos, contra el acto dictado por la Asamblea Nacional el 2 de noviembre de 2007, mediante el cual sancionó una Reforma a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como contra todos los actos de gobierno, administrativos o de autoridad concomitantes con aquél, dictados pretendidamente en ejecución directa de los artículos 342, 343 y 344 de la Constitución.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad incoada por los ciudadanos Hermann Escarrá Malavé, Helen Torrealba de Fernández, Oscar Pérez, Antonio Ledezma, Iván Ballesteros, Elizabeth Lairet y María Valero, asistidos por los abogados María Soledad Sarría Pietri y Reinaldo Fernando Freites Gámez, quienes también afirmaron el mismo interés de sus asistidos, contra el acto dictado por la Asamblea Nacional el 2 de noviembre de 2007, mediante el cual sancionó una Reforma a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como contra todos los actos de gobierno, administrativos o de autoridad concomitantes con aquél, dictados pretendidamente en ejecución directa de los artículos 342, 343 y 344 de la Constitución.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadreforma constitucionalAsamblea Nacionalcontrol jurisdiccionalactos de trámitederechos fundamentales

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