Sentencia N° 2203 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2203, Exp. 06-1177, 07/12/2006
Expediente06-1177
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan José Abreu Araujo contra la organización no gubernamental SUMATE. El demandante alegó que SUMATE pretendía desconocer al Consejo Nacional Electoral al convocar elecciones primarias, lo que consideró un golpe político al estado de derecho. Sin embargo, la Sala concluyó que la amenaza a los derechos alegados había cesado, ya que SUMATE anunció la suspensión de dichas elecciones primarias.

Extracto de la motiva

La Sala debe destacar que es un hecho notorio público y comunicacional que la convocatoria a unas “elecciones primarias” y la consiguiente negación por parte de SUMATE de la condición del Consejo Nacional Electoral como ente rector de los procesos electorales en el país, que la parte actora señaló como sucesos presuntamente generadores de violaciones constitucionales a los derechos e intereses difusos y colectivos de todos los venezolanos, han cesado. En consecuencia, concluye esta Sala que, actualmente, no puede apreciarse la conculcación de ninguno de los derechos e intereses aducidos en el escrito que encabeza los autos, teniendo en cuenta que, por una parte, la referida organización no gubernamental anunció públicamente la suspensión de las llamadas “elecciones primarias” que, en efecto, no se celebraron en el día pautado para ello (13 de agosto de 2006) y, por otra, es un hecho conocido por todos los venezolanos que, dentro del lapso formalmente fijado por el Consejo Nacional Electoral, algunos partidos políticos de oposición al gobierno inscribieron a su candidato unitario para las elecciones presidenciales del 3 de diciembre de 2006, el cual fue elegido mediante acuerdo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JUAN JOSÉ ABREU ARAUJO, antes identificado, actuando en su propio nombre y en representación de los derechos e intereses difusos y colectivos que comparte con todos los venezolanos, contra la organización no gubernamental SUMATE.

Palabras clave

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