Sentencia N° 2203 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2203, Exp. 04-2773, 29/07/2005
Expediente04-2773
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Néstor Arturo Chaló Blanco y otros. La inadmisibilidad se fundamenta en que los accionantes no subsanaron las omisiones requeridas en su solicitud, tales como la identificación del presunto agraviante y la descripción de los hechos que motivaron la acción de amparo. La Sala reitera que es responsabilidad del solicitante cumplir con los requisitos establecidos por la ley para que la acción proceda.

Extracto de la motiva

Como ya es sabido, la solicitud de amparo o demanda de amparo debe reunir las exigencias contempladas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo cumplimiento pasa a ser una carga para el accionante. Dicha carga, a su vez se ve matizada por la facultad que tiene el juez de amparo de exigir se corrijan los defectos y oscuridades en la solicitud de amparo, así como lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone: 'Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible'. En el caso de autos, constata esta Sala, que en el fallo sometido a consulta el referido Juzgado Superior declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con el transcrito artículo 19, luego de determinar que la parte actora, no corrigió el escrito contentivo de su solicitud de amparo tal como le fue requerido.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión que dictó el 14 de septiembre de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional que intentaron los ciudadanos NÉSTOR ARTURO CHALÓ BLANCO, SIMÓN ALBERTO CHALÓ BLANCO Y YADIRA ELIZABETH CHALÓ BLANCO, asistidos por el abogado Edmundo José Chaló.

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