Sentencia N° 2203 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2203, Exp. 04-0486, 17/09/2004
Expediente04-0486
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Alessio Piemonti Sebeni contra la decisión del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La Sala fundamentó su decisión en la falta de legitimación activa del demandante, quien no demostró ser el afectado por la decisión impugnada. Además, se constató que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para la procedencia del amparo.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la legitimación activa para la proposición de este especial medio de defensa debe ser ejercida por quien ha sufrido alguna perturbación en su situación jurídica subjetiva que amenace, vulnere o conculque sus derechos o garantías constitucionales. En este caso, se observa que la decisión que se impugnó se expidió en el procedimiento de resolución de contrato y indemnización de daños y perjuicios que incoó Distribuidora Industrial de Materiales Compañía Anónima (D.I.M.C.A.) contra Rockwell de Venezuela C.A. El escrito de demanda que contiene la pretensión de amparo fue propuesto por el abogado Orlando Álvarez, quien alegó ser el apoderado judicial del ciudadano Alessio Piemonti Sebeni, pero se determinó que este último no tenía la legitimación necesaria para solicitar el amparo, ya que no era parte en el proceso original. Por lo tanto, se concluye que la pretensión de tutela constitucional es inadmisible.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó ALESSIO PIEMONTI SEBENI contra la decisión que expidió, el 04 de septiembre de 2003, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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