Sentencia N° 2203 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2203, Exp. 02-2790, 13/08/2003
Expediente02-2790
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una consulta relacionada con una acción de amparo. Se determinó que la acción fue incoada el 2 de mayo de 2000, pero el demandante mostró inacción durante más de seis meses, lo que llevó a la Sala a considerar que hubo abandono del trámite. La decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró el abandono del proceso, fue confirmada por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta y, al respecto, observa que la misma tiene por objeto la decisión emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que conoció en primera instancia del amparo ejercido contra la sentencia que dictó, el 27 de enero de 2000, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, razón por la cual, esta Sala en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) resulta competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Dilucidado lo anterior, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional fue incoada por la parte actora el 2 de mayo de 2000. El 21 de septiembre de 2000, el 29 de marzo de 2001 y el 5 de diciembre del mismo año presentó escritos y, posteriormente, el 27 de junio de 2002, es decir, transcurrido un lapso superior a seis meses (6) contados luego de la interposición de los mencionados escritos, el identificado actor, actúo nuevamente en el expediente y consignó ante esa Corte una diligencia en la cual expuso: “...pido que en virtud de ello, se fije la audiencia oral y pública de las partes...”. Ahora bien, observa esta Sala que aun cuando el accionante solicitó la fijación de la audiencia oral y pública en la acción incoada había transcurrido el proceso sin la realización de alguna actuación por lo que, considera la Sala que, esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional dejó transcurrir más de seis (6) meses desde su última actuación, circunstancia que encuadra dentro del supuesto de abandono del trámite, de acuerdo a la decisión n° 982 del 6 de junio de 2001 (caso “José Vicente Arenas Cáceres”) en la cual se estableció lo siguiente: “..., la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 27 de agosto de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró el abandono del trámite correspondiente a la demanda de amparo interpuesta por el abogado Plutarco Elías Ramos actuando en nombre y representación del ciudadano EDUARDO SORDI MORELLI contra la sentencia que dictó el 27 de enero de 2000, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Palabras clave

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