Sentencia N° 2202 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2202, Exp. 04-2833, 29/07/2005
Expediente04-2833
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Mirvida Travieso contra una decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia. La Sala determinó que la accionante no cumplió con la carga procesal de presentar copias certificadas del acto agraviante, lo que llevó a la declaratoria de inadmisibilidad. Finalmente, se confirma la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la accionante denunció la violación de los derechos contenidos en los artículos 78 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales fueron supuestamente vulnerados por la decisión que pronunció, el 19 de mayo de 2004, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación que incoó la hoy accionante contra la decisión del 8 de octubre de 2003 que declaró con lugar la demanda que por desalojo intentó la ciudadana Rosa Elena Luna Nieves. El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión del 6 de octubre de 2004 declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada. Observa la Sala que, en el expediente de amparo, la accionante primigeniamente no acompañó su escrito con copias ni simples, ni certificadas del auto objeto de impugnación; posteriormente, el citado Juzgado Superior, mediante decisión del 29 de junio de 2004, le solicitó la consignación de las mismas; sin embargo, observa esta Sala que la accionante mediante diligencia del 12 de julio de 2004, sólo consignó copias simples. En relación con las cargas procesales de los demandantes en amparo, esta Sala Constitucional, mediante sentencia número 7 del 1 de febrero de 2000, caso José Amando Mejías, dispuso lo siguiente: “...el accionante además de los elementos prescritos en el citado artículo 18 deberá también señalar en su solicitud oral o escrita, las pruebas que desea promover, siendo ésta una carga cuya omisión produce la preclusión de la oportunidad, no sólo la de la oferta de la pruebas omitidas, sino la de la producción de todos los instrumentos escritos, audiovisuales o gráficos, con que cuenta para el momento de incoar la acción y que no promoviere y presentare con su escrito o interposición oral ...omissis... Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirá las copias previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia.” Del fallo que fue transcrito se deriva que la accionante en amparo incumplió una carga esencial para la admisibilidad de su demanda, como lo es la presentación, a más tardar en la oportunidad de la celebración de la audiencia pública, de copias certificadas del fallo objeto de impugnación, requisito cuyo cumplimiento estaba obligada a observar la primera instancia constitucional, razón por la cual resulta forzosa la declaratoria de inadmisibilidad del presente amparo y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión que fue objeto de consulta que pronunció el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 6 de octubre de 2004 que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional que interpuso la ciudadana MIRVIDA TRAVIESO, contra la decisión que dictó el 19 de mayo de 2004, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la referida Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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