Sentencia N° 2202 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2202, Exp. 02-1443, 17/09/2004
Expediente02-1443
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda de amparo interpuesta por los fiscales del Ministerio Público contra la decisión de la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones, que había declarado inadmisible un recurso de apelación por considerarlo extemporáneo. La Sala argumenta que la interpretación de los lapsos procesales por parte de la Corte de Apelaciones fue errónea, ya que el cómputo debe hacerse por días hábiles y no por horas, lo que impidió el acceso al debido proceso del Ministerio Público.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que los abogados Briccia Alvarado, Luis Rafael Díaz Acero y Américo Antonio Gloria Mota, Fiscales Décimo Octavo, Vigésimo Segundo y Quincuagésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, intentaron demanda de amparo contra el fallo que expidió, el 11 de enero de 2002, la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto lo consideraron violatorio de los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La fundamentación de la demanda de amparo se circunscribió al hecho de que la decisión de la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible, por extemporánea, la apelación que incoó el Ministerio Público contra el acto jurisdiccional que emitió el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no tomó en consideración lo que dispone el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el cómputo de los días hábiles en la fase intermedia, puesto que el día hábil debe computarse hasta las doce de la noche (12:00 a.m.), es decir, el día completo, no por horas, como lo interpretó el tribunal supuesto agraviante, con lo cual se le impidió el acceso al debido proceso al Ministerio Público en el ejercicio del recurso de apelación.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo que incoaron los abogados BRICCIA ALVARADO, LUIS RAFAEL DÍAZ ACERO y AMÉRICO ANTONIO GLORIA MOTA, en su carácter de Fiscales Décimo Octavo, Vigésimo Segundo y Quincuagésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, contra la decisión que pronunció, el 11 de enero de 2002, la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual ANULA. En consecuencia, se ordena a una nueva Sala de dicha Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie sobre el recurso de apelación que intentó el Ministerio Público, con sujeción a lo que se expuso en la motivación de este fallo. Queda sin efecto la medida cautelar que se acordó.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesotutela judicial efectivarecurso de apelaciónCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesMinisterio Público

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