Sentencia N° 2202 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2202, Exp. 02-0554, 13/08/2003
Expediente02-0554
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-08-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública Penal de Jorge Arbenis Martínez Jamerson. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la solicitud de amparo, argumentando que la medida de privación judicial preventiva de libertad no vulneraba el derecho a la libertad del imputado, ya que se encontraba dentro de los límites establecidos por la ley. La Sala Constitucional revocó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando la inadmisibilidad del amparo por considerar que no se trataba de un habeas corpus, sino de una acción de amparo que debía resolverse conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Señaló la Defensora Pública Penal del ciudadano Jorge Arbenis Martínez Jamerson que, el 19 de septiembre de 2001, se celebró una audiencia oral, ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la que se decretó a dicho ciudadano la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, y se ordenó la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario. En ese sentido, indicó la abogada accionante que esa medida de coerción personal “...quedó condicionada a fundamentar por separado luego del reconocimiento en rueda de personas que en ese mismo acto se fijó para el día 24/09/01...”. Sostuvo que, el 24 de septiembre de 2000, el referido Tribunal Primero de Control levantó un acta en la que dejó constancia de la ausencia de las personas, cuyo reconocimiento justificaría la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano Jorge Arbenis Martínez Jamerson. Alegó que, el 28 de septiembre de 2001, el Tribunal Primero de Control dictó un auto mediante el cual declaró la “infructuosidad de las diligencias para llevar a cabo el reconocimiento”, pero que no se pronunció sobre el ofrecimiento de que condicionaba la medida de coerción personal “para después del reconocimiento en rueda de personas”. Señaló, igualmente, que habían transcurrido más de veinte (20) días de la privación de la libertad del ciudadano Jorge Arbenis Martínez Jamerson, sin que se hubiese celebrado la audiencia preliminar, “la cual ha sido fijada en diferentes oportunidades y a (sic) sido diferida”. Además, indicó que, aun para la oportunidad de la interposición del presente amparo, dicho juzgado omitió librar la boleta de traslado al Internado Judicial El Rodeo.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el 15 de febrero de 2002, que declaró sin lugar la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la Defensor Pública Penal del ciudadano Jorge Arbenis Martínez Jamerson, y, en su lugar, la declara INADMISIBLE, de conformidad con lo señalado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Palabras clave
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