Sentencia N° 2202 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2202, Exp. 01-2584, 17/09/2002
Expediente01-2584
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-09-17
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad contra el Decreto N° 1.478 del 4 de octubre de 2001, que reformó la Ley que crea el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica. Los recurrentes alegaron que el Decreto carecía de base legal y que su reforma infringía el principio de consulta a los Estados, afectando sus derechos.

Extracto de la motiva

En el presente caso, ha sido ejercido un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra el Decreto con fuerza de ley, que reformó la Ley que crea el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica, Decreto Nº 1.478 del 4 de octubre de 2001, publicado en Gaceta Oficial Nº 37.303 del 15 de ese mismo mes y año. Observa esta Sala que, durante la vigencia de la Constitución de 1961, correspondía a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 215, numeral 3 y 216 eiusdem, en concordancia con lo previsto en los artículos 42, numeral 1, 43 y 112 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para declarar la nulidad total o parcial de las leyes y demás actos legislativos que colidieren con la Constitución. Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, se observa que tal competencia, atribuida anteriormente a la Sala Plena, se encuentra actualmente asignada a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el último aparte del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza: “Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de reducción de lapsos solicitada por los ciudadanos ENRIQUE FERNANDO SALAS RôMER FEO y JESÚS ENRIQUE GÁNEM ARENAS, en su condición el primero de Gobernador del Estado Carabobo y el segundo como Procurador del mismo Estado, asistidos por los abogados JOSÉ MUCI-ABRAHAM, JOSÉ ANTONIO MUCI BORJAS y VERÓNICA PACHECO SANFUENTES, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad ejercido contra el Decreto con fuerza y rango de ley N° 1.478 del 4 de octubre de 2001, mediante el cual se reformó la Ley que crea el Fondo de Inversión para la Estabilización Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 37.303 del 15 de octubre de 2001. En consecuencia, se ORDENA la remisión del presente expediente a la Secretaría de esta Sala Constitucional, a los fines de la continuación de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidaddecretoley habilitantefondo de inversiónconsultaderechos de los estadosprocedimiento legal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca