Sentencia N° 2201 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2201, Exp. 07-1621, 27/11/2007
Expediente07-1621
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2007-11-27
DecisiónImpropone
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra el Decreto de Reforma Constitucional dictado por la Asamblea Nacional. La Sala declaró improponible el recurso, argumentando que el acto impugnado no era definitivo y formaba parte de un proceso complejo que culminaría con un referendo. Se enfatizó que la Asamblea Nacional no tenía la facultad de modificar el contenido del proyecto de reforma presentado por el Presidente de la República, y que cualquier impugnación debía esperar a que se produjeran efectos jurídicos definitivos tras el referendo.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que ha sido ejercida una acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad, contra actos dictados en ejecución directa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se precisa formular las siguientes consideraciones: El último aparte del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “(…) Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella (…)”. Particularmente, en lo que se refiere a actos dictados por la Asamblea Nacional el numeral 9 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que corresponde a esta Sala: “(…) Declarar la nulidad total o parcial de los actos dictados por cualquier órgano en ejercicio del Poder Público, en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando colidan con ésta y que no sean reputables como actos de rango legal (…)”. La exclusividad a la que alude el mencionado artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia de inconstitucionalidad, está referida a la nulidad de actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución, de lo cual emerge de forma indubitable, que el criterio acogido por el Constituyente para definir las competencias de la Sala Constitucional, atiende al rango de las actuaciones objeto de control, esto es, que dichas actuaciones tienen una relación directa con la Constitución que es el cuerpo normativo de más alta jerarquía dentro del ordenamiento jurídico en un Estado de Derecho contemporáneo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad interpuesto y, declara IMPROPONIBLE el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los abogados GUILLERMO MORENA ALCALÁ y OCTAVIO JOSÉ TOVAR CHACÍN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.204 y 49.442, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.557.107 y 6.549.997, respectivamente, contra el “Decreto” (sic) de Reforma Constitucional dictado el 2 de noviembre de 2007, por la Asamblea Nacional. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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