Sentencia N° 2201 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2201, Exp. 06-1096, 07/12/2006
Expediente06-1096
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Estado Anzoátegui. La solicitud fue presentada por el Alcalde del Municipio Bolívar, quien argumenta que la ejecución forzosa de autocomposición sobre cuentas bancarias afecta fondos destinados a servicios públicos y remuneraciones de funcionarios. La Sala considera necesario requerir el expediente del juicio para formarse un correcto criterio sobre la situación.
Extracto de la motiva
Visto que la solicitud se relaciona con el juicio suscitado entre el Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y el ciudadano Douglas Nassar González, este último actuando como cesionario del crédito conferido por la sociedad Tadeo Anzoátegui C.A., en la cual, luego de transigidas las partes, se ha procedido de manera forzosa a la ejecución de la autocomposición sobre cuentas bancarias que, según exposición del peticionante, constituyen fondos destinados a la prestación de servicios públicos y pago de remuneraciones de funcionarios y empleados de esa localidad, esta Sala, a los fines de formarse correcto criterio sobre la situación, considera necesario requerir del Juzgado Primero de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la remisión del expediente BH02-M-2000-000005, contentivo del juicio en referencia, por lo cual, se ordena el envío de la actas en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, más el término de la distancia, siendo ello de cumplimiento impretermitible, so pena de las sanciones que diese lugar de conformidad con el artículo 23, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Así se decide. Publíquese y regístrese. Remítase copia del presente auto al Juzgado Primero de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.