Sentencia N° 2201 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2201, Exp. 03-0430, 17/09/2004
Expediente03-0430
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-17
DecisiónImprocedente In Limine Litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Carlos Javier López Medina, quien alegó violación de su derecho a la libertad personal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante tenía vías procedimentales para lograr su libertad a través de la revisión de la medida cautelar. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones fue correcta y que no se presentaron elementos nuevos que justificaran la modificación de la medida cautelar impuesta.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el defensor del ciudadano Carlos Javier López Medina, abogado Ramón Antonio Navas, denunció la violación del derecho a la libertad personal de su defendido que estableció el artículo 44 de la Constitución de la República, el cual fue supuestamente vulnerado por la decisión que dictó, el 31 de octubre de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante la cual negó la solicitud de otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad al imputado. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, como tribunal constitucional, declaró inadmisible la pretensión porque consideró, por un lado, que “...la parte presuntamente agraviada por la decisión objeto de la acción de Amparo optó por recurrir a las vías judiciales ordinarias e hizo uso de los medios judiciales preexistentes” (f. 34) y, por el otro, “que el accionante tiene las vías procedimentales para lograr el fin querido, cual es la libertad de su defendido, a través de la solicitud de examen y revisión de la medida cautelar privativa de libertad ‘las veces que lo considere pertinente’, conforme lo estableció el legislador” (f. 35). Ha señalado la jurisprudencia de esta Sala que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, se impone la concurrencia de las siguientes circunstancias, a saber: a) que el Juez de quien emanó el acto supuestamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal poder ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que los mecanismos procesales existentes no resulten idóneos para la restitución o salvaguarda del derecho que fue lesionado o que está amenazado de violación. Mediante el establecimiento de tales extremos de procedencia se ha pretendido evitar que se interpongan solicitudes de amparo como intentos de reapertura de un asunto que ya fue resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, repeler los intentos para que la vía del amparo se convierta en sucedánea de los demás mecanismos procesales (ordinarios y extraordinarios) existentes.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de consulta que emitió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón el 22 de enero de 2003 y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que interpuso el defensor del ciudadano CARLOS JAVIER LÓPEZ MEDINA contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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