Sentencia N° 2201 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2201, Exp. 02-0869, 13/08/2003
Expediente02-0869
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Francys Manuel Vasconcelos Rodríguez, quien alegó violaciones a sus derechos a la libertad personal, al debido proceso y a la defensa. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que llevó al recurrente a apelar ante el TSJ. La Sala determinó que la demanda de amparo era inadmisible, ya que el demandante no había ejercido los medios judiciales preexistentes en el tiempo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el demandante en amparo denunció la violación de los derechos a la libertad personal, al debido proceso y a la defensa con fundamento en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el cual dictó un auto mediante el cual decretó medida privativa de libertad con el quejoso, por la supuesta comisión del delito de robo a mano armada y, posteriormente, durante la celebración de la audiencia preliminar la representación fiscal cambió la acusación fiscal a robo de vehículo, según lo que establece el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, después de admisión de la demanda de amparo y la celebración de la audiencia constitucional respectiva, declaró improcedente la pretensión de amparo porque la medida privativa en contra del quejoso había sido dictada por un tribunal competente para ello y tanto la juez de control como representante del Ministerio Público habían actuado dentro de los límites de su competencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el 21 de febrero de 2002 y declara INADMISIBLE demanda de amparo que interpuso el defensor del quejoso Francys Manuel Vasconcelos Rodríguez contra el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia.

Palabras clave

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