Sentencia N° 2200 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2200, Exp. 07-1614, 27/11/2007
Expediente07-1614
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2007-11-15
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se pronunció sobre el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra el Proyecto de Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala declaró improponible el recurso, argumentando que la acción no tenía entidad suficiente para ser impugnada hasta que se verificaran los efectos definitivos del procedimiento previo a la consulta popular que se celebraría el 2 de diciembre de 2007. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución para la tramitación de reformas constitucionales.

Extracto de la motiva

La parte actora fundamentó su recurso de nulidad por inconstitucionalidad con base en los siguientes alegatos que el proyecto de reforma constitucional objeto de la presente acción de inconstitucionalidad responde a: i) la iniciativa legislativa del Presidente de la República, quien en fecha 15 de agosto de 2007, presentó ante la Asamblea Nacional un proyecto de reforma constitucional contentivo de 33 artículos, a los fines de que se iniciaran los debates parlamentarios a que se hace referencia el artículo 343 de la Constitución (sic) (…) y una serie de normas que fueron agregadas por la Asamblea Nacional, durante la tercera discusión parlamentaria a que hace referencia el mencionado artículo 343 de la Constitución (sic) (…) Que “(…) el proyecto de reforma constitucional resultante de las discusiones parlamentarias fue finalmente presentado por la Asamblea Nacional al Consejo Nacional Electoral (…) en fecha 2 de noviembre de 2007 (…)”. Que “(…) el segundo acto objeto de la presente acción de inconstitucionalidad se dicta en ejecución del primero. Nos referimos a la Resolución N° 071102-2862, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 2 de noviembre de 2007, publicada en la Gaceta Electoral N° 400 de la misma fecha de fecha (sic) 2 de noviembre de 2007, dictada por el CNE, por medio de la cual se convocó la realización del Referendo de la Reforma Constitucional, se fijó el día 02 de diciembre como fecha para la celebración de la consulta popular, se aprobó el cronograma de actividades para llevar a cabo el referendo; y se aprobó la pregunta que se formulará a las electoras y electores en el Referendo, en los mismo términos y condiciones en que fue aprobada por la Asamblea Nacional (…)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad interpuesto y, declara IMPROPONIBLE el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los por los ciudadanos JULIO ANDRÉS BORGES, CARLOS OCARIZ, HENRIQUE CAPRILES, JUAN CARLOS CALDERA LÓPEZ, TOMÁS GUANIPA, RICHARD GUEVARA, ELENIS RODRÍGUEZ, MÁXIMO SÁNCHEZ, EDISON FERRER, MILAGROS VALERA, JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ, MIGUEL RIVAS, ALEJANDRO ENRIQUE OTERO MÉNDEZ, RAFAEL GUZMÁN REVERÓN, ANDRÉS BELLO y ALBIMAR ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.890.645, 9.668.571, 9.971.631, 11.033.858, 9.748.105, 6.240.374, 8.365.055, 7.684.819, 15.839.631, 6.507.399, 6.888.005, 12.174,293, 13.338.964, 10.338.016, 11.007.347 y 6.494.690, respectivamente, en su carácter de militantes de la Organización con Fines Político MOVIMIENTO PRIMERO JUSTICIA, asistidos por los abogados Juan Carlos Caldera López, Alejandro Enrique Otero Méndez y Rafael Guzmán Reverón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 65.672, 79.696 y 57.741, respectivamente, contra del Proyecto de Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sancionado por la Asamblea Nacional basado en la iniciativa del Presidente de la República y, consecuencialmente, la Resolución N° 071102-2862 del 2 de noviembre de 2007, dictada por el Consejo Nacional Electoral, por medio de la cual se convocó a la realización del Referendo de la Reforma Constitucional.

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