Sentencia N° 2200 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2200, Exp. 04-2583, 29/07/2005
Expediente04-2583
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por adolescentes. La decisión se basa en que los accionantes no cumplieron con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a la Corte a declarar la inadmisibilidad de la acción. La Sala reafirma su competencia para conocer de las apelaciones y consultas de los fallos de los Tribunales Superiores en materia de amparo.
Extracto de la motiva
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de los Juzgados Superiores, con excepción de los contencioso-administrativos, que conocen en primera instancia constitucional, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 1° febrero de 2000 (caso: José Amando Mejías).
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 23 de octubre de 2003, por la Corte Superior de la Sección de Adolescentes de la Región Oriental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de los Estados Anzoátegui y Monagas, con sede en Barcelona, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los adolescentes cuya identidad se omite en virtud de lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistidos por la abogada DAISY YÁNEZ BETANCOURT, Defensora Pública Décimaquinta adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, contra la omisión del Juzgado de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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