Sentencia N° 2200 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2200, Exp. 03-0875, 13/08/2003
Expediente03-0875
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados respecto a una demanda de amparo constitucional interpuesta por trabajadores del Complejo Siderúrgico de Guayana. Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos laborales y solicitaron que se declarara la competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo para conocer de la causa. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, decidió declarar la competencia del juzgado mencionado para el conocimiento del amparo.

Extracto de la motiva

Del escrito de demanda se desprende que los demandantes incoaron amparo constitucional contra Complejo Siderúrgico de Guayana (COMSIGUA) C.A., por cuanto ésta supuestamente les vulneró sus derechos al ejercicio de la libertad sindical, al trabajo, a la no discriminación y a la obtención de un salario suficiente para su manutención, debido a que “..no (les) permit(e) laborar en ella, en (sus) respectivos puestos de trabajo, mientras que a otro miembro de la Junta Directiva del sindicato si se le permite ejercer su derecho al trabajo y a percibir salario”. Corresponde entonces a esta Sala la determinación del Juzgado competente para el conocimiento de dicha demanda con base en la materia afín con el asunto que fue planteado, afinidad que, en definitiva, determina el nexo de derecho que califique la situación jurídica en cuestión. En ese sentido se observa que la violación a los derechos constitucionales que se denunció se produjo con el supuesto “...trato discriminatorio que (les) da la empresa COMPLEJO SIDERURGICO DE GUAYANA (COMSIGUA) C.A., además de ser absolutamente chocante e indigno, viola (sus) derechos humanos, cercena (sus) derechos de libertad sindical, de ejercicio de la libertad sindical, del derecho al trabajo y a la obtención de un salario suficiente para (su) manutención y de (su) familia, al perjudicar(l)os con un trato discriminación en el empleo, al no permitir(les) laborar en la empresa siendo trabajadores de esta, y, consecuencialmente no poder obtener un salario que (les) permita vivir dignamente y desarrollar (su) actividad sindical”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara la COMPETENCIA del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para el conocimiento de la demanda de amparo sub-examen, al cual se ordena la remisión del expediente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Remítase copia de esta decisión.

Palabras clave

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