Sentencia N° 2200 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2200, Exp. 02-1987, 12/09/2002
Expediente02-1987
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Carollyn Guerrero Díaz en representación de German Echeverry Arbelaez, debido a la falta de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Estado Táchira. Se argumentó que la Corte no emitió decisión dentro del plazo establecido, lo que vulneró el derecho al debido proceso del demandante. La Sala decidió declarar con lugar la acción de amparo y ordenó la inmediata libertad del ciudadano.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de amparo, constató que la Corte de Apelaciones no cumplió con el plazo de 48 horas para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, lo que constituye una violación al derecho al debido proceso. En este sentido, se reiteró que la falta de pronunciamiento por parte de la Corte afecta directamente los derechos fundamentales del ciudadano, por lo que se hace necesario protegerlos a través de la figura del amparo constitucional. La Sala, en virtud de lo expuesto, considera que la acción de amparo es procedente y debe ser admitida, ordenando las actuaciones correspondientes para garantizar el derecho a la defensa y la libertad del accionante.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo interpuesta por la abogada Carollyn Guerrero Díaz, representante judicial del ciudadano German Echeverry Arbelaez, contra la falta de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Estado Táchira en el caso contenido en el expediente nº Aa1033 de la nomenclatura de dicha Corte. 2.- Que se cumpla por la Secretaría de la Sala, las siguientes actuaciones de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: Primero: Notificar a la abogada Elizabeth Rubiano Hernández, ponente designada por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para resolver la mencionada apelación, para que concurra a enterarse del día y hora de la audiencia constitucional que fije la Secretaría de esta Sala, a fin de que en su oportunidad exprese los argumentos que estimen convenientes; al oficio en cuestión deberán anexárseles copia de la presente decisión y del escrito de solicitud. Segundo: Notificar al Ministerio Público sobre la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respectivo oficio deberá adjuntarse copia de esta decisión. Tercero: Fijar la audiencia oral dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se haga del presente pronunciamiento. 3.- ACUERDA oficiar a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los efectos de que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas más el término de distancia, informe a esta Sala Constitucional en qué estado procesal se encuentra la causa contenida en el expediente nº Aa1033 de la nomenclatura de dicha Corte.

Palabras clave

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