Sentencia N° 220 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0220, Exp. 24-0881, 27/02/2025
Expediente24-0881
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-27
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 1385, en la que se declara parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por las sociedades mercantiles GRAN CACIQUE II, C.A., NAVIERA RASSI, C.A. y SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS, C.A. contra actos del Juzgado Primero de Primera Instancia. Se establece que el valor nominal de las acciones debe ser el fijado en las actas de asambleas generales extraordinarias de diciembre de 2021, y se anulan actos que contravengan esta decisión, protegiendo así los derechos de las empresas demandantes en el contexto de la partición de la comunidad hereditaria.

Extracto de la motiva

Ahora bien, le corresponde a esta Sala Constitucional pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto, a cuyo fin se observa, que la acción de amparo constitucional fue ejercida contra una serie de “…ACTOS PROCESALES QUE LESIONAN DERECHOS CONSTITUCIONALES…”, que estimaron violatorios de los derechos de sus representadas, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; dictados en el Partición y Liquidación de Comunidad Hereditaria, seguido ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, expediente número 19.858 (nomenclatura de ese Tribunal), concretamente: a) La audiencia especial celebrada los días 10 y 13 de octubre de 2022, convocada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a instancia de la partidora designada MILAGROS ESPIN CARVAJAL, al que asistieron los apoderados judiciales de los ciudadanos: María Teresa Urbano de Catalano, Amarilis del Carmen Urbano de Moanack; Jorge Luis Urbano Hernández; María Carolina Urbano Hernández; Vanina Urbano Nava y Andrea Victoria Urbano Nava, socios de las sociedades mercantiles accionantes, quienes se concertaron para “…“fijar” un distinto valor nominal para cada acción en las referidas sociedades mercantiles, estableciendo el de UN BOLÍVAR (Bs.1,00) cada una….”. b) El informe de partición presentado por la partidora designada ante el tribunal de la causa, en fecha 18 de octubre de 2022, “…fundamentándolo precisamente en el valor “acordado” por el grupo de socios minoritarios, para cada una de las acciones en las diferentes sociedades mercantiles…”. c) La sentencia definitiva dictada por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 3 de abril de 2023, en la que el informe de la partidora, fue “…valorado, recogido y reproducido, en forma ilegal, también por la Juzgadora, en la sentencia definitiva, …” procediendo el tribunal de la causa, a “…fijar la aludida suma de UN BOLÍVAR, como valor nominal de cada acción en las sociedades mercantiles GRAN CACIQUE II C.A., NAVIERA RASSI C.A. (NAVIARCA) Y SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS C.A.”, el cual es distinto y supera altamente, con creces, el realmente establecido legalmente en cada una de las mencionadas sociedades…”; sentencia de la cual las accionantes fueron notificadas mediante oficios números 41-2024, 43-2024 y 42-2024, todos de fechas 10 de abril de 2024, recibidos en las sedes de aquellas, en fecha 23 de abril de 2024 y con el siguiente tenor: Ciudadano: JUNTA DIRECTIVA DE LAS SOCIEDADES (…), Su Despacho. Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio, Copias Certificadas de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 03 de Abril de 2024(sic) en el expediente signado con el N° 19.858 de la nomenclatura interna de este Tribunal, contentivo de la pretensión de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA incoada por los ciudadanos MARÍA TERESA URBANO DE CATALANO, AMARILLYS DEL CARMEN URBANO DE MOANACK, VANINA URBANO NAVA, ANDREA VICTORIA URBANO NAVA, JORGE LUIS URBANO HERNÁNDEZ, y MARÍA CAROLINA URBANO HERNÁNDEZ, contra la ciudadana MARÍA TERESA URBANO DE CATALANO, y cuyos originales cursan insertos del folio Veinticuatro (24) al folio Ciento Cinco (105) del referido expediente 19858, así mismo se requiere se sirva enviar a este juzgado copias de las páginas de los libros de accionistas donde quedaron inscritas las acciones de MARÍA TERESA URBANO DE CATALANO, AMARILLYS DEL CARMEN URBANO DE MOANACK, VANINA URBANO NAVA, ANDREA VICTORIA URBANO NAVA, JORGE LUIS URBANO HERNÁNDEZ, Y MARÍA CAROLINA URBANO HERNÁNDEZ Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes”. Así las cosas, observa esta Sala Constitucional, de la génesis de los actos procesales delatados como lesionadores de derechos constitucionales por las accionantes, fue la audiencia especial celebrada los días 10 y 13 de octubre de 2022, convocada por el Tribunal de la Causa, hoy agraviante, a solicitud de la partidora, en la que las partes o interesados en el procedimiento de Partición y Liquidación de Comunidad Hereditaria, a instancia de la partidora y concertados con éstas, fijaron como “valor” de las acciones integrantes del capital social de las accionantes GRAN CACIQUE II C.A., NAVIERA RASSI C.A. (NAVIARCA) Y SERVIENCOMIENDAS GRAN CACIQUE EXPRESS C.A.” de las cuales son titulares del derecho de propiedad, “un bolívar (Bs. 1,00)”, valor que luego fundamentó tanto el informe de la partidora como la sentencia definitiva en el procedimiento de partición y liquidación de comunidad hereditaria.

Dispositiva

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional y se establece el valor nominal de las acciones de acuerdo a las actas de asambleas generales extraordinarias de diciembre de 2021.

Palabras clave

amparo constitucionalvalor nominalaccionesparticióncomunidad hereditaria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca