Sentencia N° 220 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0220, Exp. 16-1097, 21/06/2022
Expediente16-1097
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-21
DecisiónNo Ha Lugar

Resumen

La ciudadana Ángela de Jesús Ferreira solicitó la revisión de una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de Nueva Esparta, que anuló actos procesales y reponía la causa al estado de nueva citación. La Sala Constitucional, tras analizar la solicitud, concluyó que la decisión recurrida era susceptible de impugnación mediante casación, y que la revisión no era procedente. Finalmente, se declaró 'No Ha Lugar' la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

motivación de la sentencia dictada en fecha 14-12-2006, (…) en esta causa se verifica que interpuesta la demanda y admitida como fue el 4-12-1996, el procedimiento no ha comenzado, observándose que el tiempo procesal se ha invertido en dilucidar el mandato otorgado a la abogada María Rosa Pérez Mata… ”. (Negrillas del escrito). Aduce, que “la jueza superior, en un intento de justificar la violación de derechos y principios constitucionales, al haber transcurrido diez (10) años desde que fuera incoada la demanda primigenia por cumplimiento de contrato de compraventa, sin que se haya producido una sentencia de mérito, a pesar de ello, el bien objeto de litigio fue sustraído del proceso, a solicitud de la apoderada de los codemandados, ello así la errada apreciación de la jueza de alzada es que el proceso no ha comenzado”. Señala a su vez que, “en el presente caso se favoreció a los demandados, permitiendo que el bien inmueble objeto del juicio, fuera trasladado a manos de terceras personas ajenas al juicio y de total confianza de los codemandados, siendo que pesaba sobre el bien objeto de litigio una medida cautelar desde el 4 de diciembre de 1996 y sin que se dictara una sentencia firme se suspendió la medida de enajenar y gravar el 27 de abril de 2000, (…) contrariando los postu

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de la revisión de la sentencia del 14 de diciembre de 2006 emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

debido_procesolitisconsorciotutela_judicialcontrato_compraventaviolaciones_constitucionalesmedidas_cautelares

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca