Sentencia N° 220 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0220, Exp. 21-0029, 28/05/2021
Expediente21-0029
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-05-28
DecisiónRevoca la decisión dictada el 4 de diciembre de 2020, reconduce la pretensión deducida a una denuncia por desacato e inejecución de la sentencia Nº 0024 del 11 de febrero de 2020.
Resumen
La sentencia aborda un recurso de apelación interpuesto por la abogada Andrea Fernanda Pedrouzo contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala Constitucional del TSJ determina que la acción original se refiere a un desacato a la sentencia Nº 0024 del 11 de febrero de 2020, y no a un amparo autónomo. Se revoca la decisión del Juzgado Superior y se reconduce la pretensión a una denuncia por desacato e inejecución de la sentencia mencionada.
Extracto de la motiva
Que el procedimiento de amparo constitucional, no está destinado a satisfacer pretensiones, sino que está destinado a garantizar la supremacía constitucional, tanto en su parte dogmática como orgánica, de ahí su carácter cautelar, lo que implica la tutela constitucional en sede jurisdiccional, y a todo evento no hay otro proceso hábil, con celeridad y viable apareja (sic) que proteja sus derechos constitucionales… Siendo ello así, se tiene que la sentencia Nº 0024 del 11 de febrero de 2020, dictada por esta Sala, determinó en su dispositivo lo siguiente: (i) HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional ejercida por el abogado Richard Sierra, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANDREA FERNANDA PEDROUZO SÁNCHEZ, de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 26 de marzo de 2003; (ii) Se ANULA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 26 de marzo de 2003, así como todas las actuaciones subsiguientes ocurridas como consecuencia del fallo anulado; (iii) Se REPONE la causa al estado de nueva admisión de la demanda de impugnación de paternidad incoada por el ciudadano Manuel José García Martínez, contra los ciudadanos Aura Ramona Fuentes, Euglis de Jesús Martínez y Jean Piero Martínez Fuentes, ya identificados, por parte de otro Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que se lleve a cabo el llamamiento a que se refiere el último aparte del artículo 507 del Código Civil, por lo que se ordena remitir copia certificada del presente fallo al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que la inserte en el expediente correspondiente, luego de lo cual deberá ser sometido a distribución legal.
Dispositiva
Revoca la decisión dictada el 4 de diciembre de 2020, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la pretensión de la parte accionante; en consecuencia, reconduce la pretensión deducida a una denuncia por desacato e inejecución de la sentencia Nº 0024 del 11 de febrero de 2020.
Palabras clave
amparo constitucionalsupremacía constitucionaldesacatoejecución de sentenciapaternidadCódigo Civiltribunales