Sentencia N° 220 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0220, Exp. 17-1271, 13/03/2018
Expediente17-1271
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Luris Marisol Barrios Rivas en representación de Juan Carlos Álvarez Dionisi, alegando violaciones a derechos fundamentales. Sin embargo, la Sala determinó que la parte accionante no identificó adecuadamente al legitimado pasivo, lo que afectó la claridad de la demanda. Por lo tanto, se ordenó a la parte actora corregir la solicitud dentro de un plazo de dos días.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la profesional del derecho, Luris Marisol Barrios Rivas, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el n.° 66549, defensora privada del ciudadano JUAN CARLOS ÁLVAREZ DIONISI, que la acción de amparo constitucional, la ejerce por la presunta violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, integridad física, psíquica y moral, la salud y el debido proceso, previsto en los artículos 26, 46, 49.1, 83 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, constata la Sala, que la parte accionante no indicó el presunto agraviante que lesionaría los derechos constitucionales del quejoso, simplemente se limitó a señalar que esta Sala era competente para conocer la demanda bajo examen, de conformidad con los artículos 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 25 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pues está dirigida “…contra los altos funcionarios o funcionarias públicas…”. De allí que es evidente, que en el escrito de amparo, no se dejó claro quién es legitimado pasivo contra el cual se ejerce el amparo constitucional, lo que afecta de forma sustancial la inteligibilidad de la demanda en cuestión y los requisitos necesarios para determinar su procedencia o no. Al respecto, los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente: Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar: 1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; 2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; 3) Suficiente señalamiento e ide...

Dispositiva

Se ordena a la parte actora que dentro de un lapso de dos (2) días de despacho, siguientes a la notificación del presente auto, proceda a corregir la solicitud, indicando con claridad y precisión cuál es el legitimado pasivo en el ejercicio del presente amparo constitucional.

Palabras clave

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