Sentencia N° 220 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 220, Exp. 17-0221, 07/04/2017
Expediente17-0221
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados en representación de varias sociedades mercantiles, quienes impugnaron una decisión de la Corte de Apelaciones que había ratificado el levantamiento de medidas cautelares. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones vulneró los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, ya que no se justificó adecuadamente el levantamiento de las medidas cautelares que protegían a las víctimas. En consecuencia, se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada y se restablecieron las medidas cautelares inicialmente decretadas.

Extracto de la motiva

La justicia como valor supremo del ordenamiento jurídico, conforme lo dispone el artículo 2 de la Constitución, debe ser siempre el norte que guíe la actividad jurisdiccional, y por tanto, el propio texto fundamental ha establecido que el proceso judicial no es más que un instrumento para alcanzar la justicia. Pero los valores supremos del ordenamiento jurídico también son parámetros de interpretación de las normas legales, que deben ser observados de manera estricta por los operadores de justicia, con el fin último de ajustar sus sentencias al espíritu de las normas constitucionales, máxime cuando conforme al artículo 334 del texto fundamental, todos los jueces son constitucionales y están obligados a mantener y asegurar la integridad y vigencia de la Constitución.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide: 1.- Su COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa. 2.- ADMITE la demanda de amparo incoada por los profesionales del derecho José Benigno Rojas Lovera, Fernando Enrique Díaz Ardíla y Raquel Esther Arias Medina, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad n. V-10.382.553, V-11.165.526 y V19.065.830, respectivamente, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los n. 76.553, 129.849 y 251.617, respectivamente, actuando en representación las Sociedades Mercantiles MACOSARTO C.A.; COSMETICS INC; AGROPECUARIA LA LAGUNITA C.A.; IOIC.A.; SUR IMPORT’S C.A, y GENERAL DE ALIMENTOS NISA (GENICA). 2.1.- ORDENA la notificación de esta decisión a los juzgadores de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y remitirle adjunta copia certificada, tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la pretensión de amparo, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, con el fin de que conozca el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivaderecho al debido proceso

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