Sentencia N° 220 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 220, Exp. 15-0030, 11/03/2015
Expediente15-0030
PonenteCarmen Zuleta De Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la revisión constitucional solicitada por el abogado Jesús Benito Urdaneta Villasmil, defensor de Juan José Peña Urbina, condenado por el delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable. La sentencia de revisión se fundamentó en la falta de elementos que justificaran la intervención de la Sala, considerando que la decisión impugnada se basó en un acervo probatorio suficiente y en la correcta aplicación de la ley. La Sala reafirmó que la revisión constitucional no es un medio para reabrir debates ya resueltos ni para cuestionar juicios de valor emitidos por los órganos jurisdiccionales.
Extracto de la motiva
motivación de la sentencia del tribunal aquo (sic) y ratificado por la Corte de Apelaciones y la Sala de Casación Penal (estas ratificaciones obedecen a que la decisión arrastra el vicio desde el aquo (sic), por no tratarse en los superiores cuestiones de fondo, empero es la ratio de la revisión constitucional”. Que “[e]stá determinado exclusivamente por la Experticia para fundamentar el carácter punible del hecho, de ella depende la aplicación o no de la LOSDMVLV, para determinar luego la responsabilidad. En vista que EL CORPUS DELICTI determina en este caso la legalidad (principio de legalidad violentado, artículo 49.6 CNRBV), la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 17
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el abogado Jesús Benito Urdaneta Villasmil, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano JUAN JOSÉ PEÑA URBINA, por cuanto el prenombrado ciudadano fue condenado según proceso judicial llevado ante el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE EL VIGÍA DEL ESTADO MÉRIDA, Expediente LP11-P-2011-002749 por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente…, ratificado por la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 18 de Noviembre y ratificado por la SALA DE CASACIÓN PENAL en fecha 10 de julio de 2014, bajo el N° AA30-P-2014-4000093[…]; proceso en el cual le fue impuesta la pena de quince (15) años de prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Palabras clave
principio de legalidaddebido procesoexperticiacorpus delictiigualdad procesalreconocimiento psiquiátriconulidadtutela judicial