Sentencia N° 220 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 220, Exp. 13-0871, 09/04/2014
Expediente13-0871
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de abril de 2014, declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por la ciudadana Antonia María Barrios contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil el 8 de febrero de 2012. La revisión se fundamentó en la alegación de violación de principios jurídicos fundamentales y contradicción en los motivos de la sentencia recurrida. La Sala concluyó que la decisión de la Sala de Casación Civil no contradecía sentencias previas ni vulneraba derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Delimitada como ha sido la competencia para conocer de la presente revisión, esta Sala pasa a decidir y para ello observa que el numeral 11 del artículo 25 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal establece como supuestos de procedencia de la revisión que se denuncie fundadamente, la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que la sentencia haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación. Observa la Sala, que la revisión solicitada se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la violación de principios fundamentales contenidos en la Constitución cometidos en la sentencia objeto de revisión. En el presente caso, se pretende la revisión de la decisión judicial dictada el 8 de febrero de 2012, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, cuando declaró con lugar el recurso de casación ejercido contra la sentencia dictada en reenvío, del 25 de marzo de 2011, emitida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Advierte la Sala, que la parte solicitante en revisión alegó que la sentencia accionada dictada por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, se fundó en una supuesta e inexistente contradicción de motivos, para en base a ello, anular el fallo dictado por el Juzgado Superior ordenando que se dicte nueva sentencia, lo cual atenta contra la cosa juzgada y de prohibición de reposiciones inútiles que garantiza esta Sala Constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Edgar Ruh, como apoderado judicial de la ciudadana ANTONIA MARÍA BARRIOS, de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia el 8 de febrero de 2012. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.