Sentencia N° 220 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 220, Exp. 12-0977, 05/04/2013
Expediente12-0977
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había confirmado la decisión de un juzgado inferior sobre la reincorporación de Juan Evangelista Jiménez a su cargo en la Administración Municipal. La Sala declaró que no había lugar a la revisión, argumentando que la decisión impugnada no presentaba infracciones a normas constitucionales ni vulneraciones a derechos fundamentales, y que la ejecución de las gestiones reubicatorias ya había sido cumplida por la Administración. Se concluyó que la solicitud no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
La representación de la parte recurrente pretende la revisión del fallo que confirmó la sentencia que declaró parcialmente con lugar su querella funcionarial, ordenando su reincorporación en condición de disponibilidad durante un mes para la realización de gestiones reubicatorias, alegando que éstas no se han llevado a cabo, a pesar de que la propia Administración dispuso, mediante cartel publicado en el diario Últimas Noticias del 26 de mayo de 2007, que a partir del recibo de tal comunicación se iniciaría el lapso de un mes para efectuar tales gestiones. De lo anterior, se infiere que la representación de la parte recurrente pretende, mediante este medio extraordinario, la ejecución de un fallo que, según se desprende de sus propios alegatos, ya fue cumplido por la Administración, ya que la realización de las gestiones reubicatorias, no necesariamente implica que estas consigan su fin, por lo que, de no lograrse la asignación de un nuevo cargo durante el período de disponibilidad, se entiende que el funcionario debe ser retirado de la Administración Pública.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud interpuesta y decide NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Marina del Carmen Herrera Romerin, en representación del ciudadano JUAN EVANGELISTA JIMÉNEZ, contra la decisión judicial dictada el 19 de marzo de 2007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.