Sentencia N° 220 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 220, Exp. 11-1323, 08/03/2012
Expediente11-1323
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por el abogado David Mauricio Díaz, en representación de MAX CAR WASH, respecto a una sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que la revisión no constituye una tercera instancia y que la decisión del Juzgado Superior no contradecía criterios establecidos por la Sala, por lo que no se evidenciaron infracciones a derechos fundamentales ni a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La revisión extraordinaria a que alude el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es una tercera instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes, señalados en la decisión del 6 de febrero de 2001. Siendo ello así, la Sala precisa que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio judicial ordinario, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con el objeto de unificar criterios constitucionales, para garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual generaría seguridad jurídica y no para la defensa de los derechos subjetivos e intereses de la solicitante.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión que presentó el abogado David Mauricio Díaz, en su condición de apoderado judicial de MAX CAR WASH, de la sentencia que dictó el 3 de junio de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.