Sentencia N° 220 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 220, Exp. 11-0031, 04/03/2011
Expediente11-0031
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por EQUIPOS MOR-CAN ASOCIADOS S.A. contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La Sala determinó que la apelante no había fundamentado adecuadamente su recurso y que había abandonado el trámite al no actuar durante más de seis meses. Por lo tanto, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado terminado el procedimiento por abandono.
Extracto de la motiva
En virtud de ello, esta Sala Constitucional declara sin lugar la apelación interpuesta por la parte accionante y confirma la sentencia sometida a su conocimiento que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta, y así se decide. Finalmente, la Sala observa que el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta, verificó que: 'en el caso sub examine, la infracción denunciada no afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de la accionante, y tampoco es de una magnitud que vulnere los principios que inspiran el ordenamiento jurídico, por lo que se precisa que no se encuentra involucrado el orden público'.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Marianela González actuando en representación de EQUIPOS MOR-CAN ASOCIADOS S.A. contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2.- CONFIRMA la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.