Sentencia N° 220 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 220, Exp. 02-2681, 28/02/2008
Expediente02-2681
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la consumación de la perención y la extinción de la instancia en la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta por el abogado Fidel Alejandro Montañez Pastor en representación del Contralmirante Edgar E. Morillo González. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de más de dos años desde la última actuación en el expediente, lo que evidencia la falta de actividad por parte del recurrente.
Extracto de la motiva
Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión n° 1.466/2004, de 5 de agosto, a desaplicarla por ininteligible y en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia. En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. En consecuencia, por cuanto la paralización de la presente causa consta desde el 14 de diciembre de 2004, esta Sala observa que se excede del lapso de un año y visto que la misma se produjo antes de la realización del acto de informes, es menester para esta Sala declarar, y así lo declara, consumada la perención y por ende extinguida la instancia en este juicio. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y en consecuencia, la extinción de la instancia en la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con acción de amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta por el abogado FIDEL ALEJANDRO MONTAÑEZ PASTOR, actuando en representación del Contralmirante EDGAR E. MORILLO GONZÁLEZ, contra la Resolución n° DG-16175, del 7 de junio de 2002, dictada por el entonces Ministro de la Defensa, y contra el Reglamento de Castigos Disciplinarios n° 6, publicado en la Gaceta Oficial n° 37.507, del 16 de agosto de 2002. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
perenciónnulidadinconstitucionalidadacción de amparomedida cautelarinactividad procesalCódigo de Procedimiento Civil