Sentencia N° 220 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 220, Exp. 06-0072, 14/02/2007
Expediente06-0072
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2007-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre la acumulación de varios recursos de nulidad interpuestos contra la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Se determinó que los expedientes presentaban conexión entre sí, dado que compartían el mismo título y objeto, lo que justificó la acumulación para evitar sentencias contradictorias. La decisión se fundamentó en los artículos 51 y 79 del Código de Procedimiento Civil, que regulan la acumulación de causas conexas.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, los recursos de nulidad contenidos en los expedientes Nº 2005-1852, 2005-1430, 2005-1449 y 2006-0072, guardan entre sí una incuestionable vinculación, ya que presentan idénticos elementos objetivos de la pretensión, esto es título y objeto; en efecto, los fundamentos de hecho y de derecho de la causa petendi, es decir, el título en cada uno de los referidos expedientes es el mismo, igual que el objeto, que se circunscribe a la declaratoria de nulidad de varias disposiciones que conforman la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Por consiguiente, las causas a que se contraen dichos procedimientos son conexas entre sí, conforme al cardinal 3 del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente (...)3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes”. Ahora bien, precisado lo anterior y visto que la causa contenida en el expediente Nº 2005-1852 previno en relación a las otras causas, al haberse verificado en ella la citación del ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, del Fiscal General de la República y de la Procuradora General de la República, así como el emplazamiento de los interesados a través de la publicación y posterior consignación del respectivo cartel, esta Sala en atención a lo previsto en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil y no existiendo supuesto alguno de los previstos en el artículo 81 eiusdem que impidan la acumulación, se procede acordar ésta, a fin de evitar sentencias contradictorias y en aras de la celeridad y economía procesal.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala ACUMULA los recursos de nulidad contenidos en los expedientes Nº 2005-1449, 2005-1430 y 2006-0072 al expediente signado con el Nº 2005-1852, por cuanto éste previno en relación a las otras causas; y así se declara. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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