Sentencia N° 220 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 220, Exp. 05-2185, 17/02/2006
Expediente05-2185
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Banco Mercantil, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que la apelación era improcedente in limine litis, revocando la decisión apelada y desestimando la acción de amparo. Se argumentó que el juez de instancia actuó dentro de sus competencias y que la valoración de pruebas es parte de su autonomía judicial.
Extracto de la motiva
En el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero, en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella derive una lesión directa a una norma consagrada en nuestra Carta Magna. Para que el amparo proceda, es necesario que exista una infracción por acción u omisión a una norma constitucional, sea esta realizada mediante desconocimiento, mala praxis, o errada interpretación de normas legales o sub-legales, siempre que ella enerve el goce y ejercicio pleno de un derecho constitucional. Los errores de juzgamiento sobre la aplicabilidad o interpretación de las normas legales, en principio no tienen por qué dejar sin contenido o contradecir una norma constitucional, motivo por el cual ellos no pueden generar amparos. Lo que los generan es cuando los errores efectivamente hagan nugatoria la Constitución, que la infrinjan de una manera concreta y diáfana. Es decir, que el derecho o garantía constitucional, en la forma preceptuada en la constitución, quede desconocido.
Dispositiva
1°).-SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionante el 27 de septiembre de 2005, contra la decisión dictada el 24 de agosto de 2005 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2°) SE REVOCA la decisión apelada. 3°) Se declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional propuesta por el BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), debidamente representado por los abogados Miguel José Querecuto Tachinamo, Rafael Ramos García y José Getulio Salaverria Lander, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los n°s 40.065, 10.205 y 2.104 respectivamente, contra la decisión dictada el 12 de agosto de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos fundamentalesvaloración de pruebasdebido procesoincompetenciadecisión judicialtutela judicial efectiva