Sentencia N° 220 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 220, Exp. 04-1137, 09/03/2005
Expediente04-1137
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-09
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencias entre el Alcalde del Municipio Turístico El Morro y el Concejo Municipal, relacionado con la aprobación de una ordenanza sobre ejidos y terrenos. El abogado del Alcalde alegó que la ordenanza violaba principios de legalidad y separación de funciones. La Sala, tras analizar la situación, determinó que el conflicto debía ser conocido por la Sala Político-Administrativa, declinando así su competencia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que esta es una situación irregular dentro del normal funcionamiento de las autoridades del Municipio, prevista en el artículo 166 eiusdem, el cual dispone: 'Artículo 166.- En caso de surgir una situación que amenace la normalidad institucional de un Municipio o Distrito, pueden las autoridades municipales o el Gobernador del Estado, ocurrir a la Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa, para solicitar que conozca y decida la cuestión planteada...'. En consecuencia, al estar planteada la existencia de un conflicto de autoridades en el Municipio 'El Hatillo' del Estado Miranda, la competencia para conocer del presente caso corresponde a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 266, numeral 4, del Texto Constitucional, 5, numeral 34, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 166 de la Orgánica de Régimen Municipal. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para pronunciarse respecto al conflicto de autoridades planteado por el abogado ANTONIO MARCANO CAMPOS, apoderado judicial del Alcalde del Municipio Turístico El Morro 'Lic. Diego Bautista Urbaneja' del Estado Anzoátegui, y declina la competencia a la Sala Político-Administrativa de este máximo Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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