Sentencia N° 220 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 220, Exp. 03-1087, 20/02/2004
Expediente03-1087
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-02-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo presentada por las abogadas de LUIS REY CASTRO. Se argumenta que existía una vía procesal ordinaria para impugnar la decisión de privación judicial preventiva de libertad, lo que hace improcedente el amparo. Además, se decreta la litispendencia de las acciones, extinguiendo la segunda acción de amparo presentada por las defensoras.
Extracto de la motiva
Como se ha señalado con anterioridad, la acción de amparo presentada por las defensoras del ciudadano LUIS REY CASTRO, fue ejercida por la presunta violación en la que incurrió el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, al dictarle medida de privación judicial preventiva de libertad, en la audiencia de presentación del imputado, a pesar de no existir en el expediente -en opinión de la defensa- constancia de alguna requisitoria. El artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, señala cuales son las decisiones recurribles por la vía de la apelación, así tenemos, que el numeral 4 establece “...las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva...”. Del artículo anteriormente citado se desprende, que el Código Orgánico Procesal Penal establece expresamente para estos casos un recurso idóneo, mediante el cual la persona que sienta que se cometió un error al dictársele la medida privativa de libertad, pueda hacer valer su derecho, dicha vía es el recurso de apelación establecido en el parcialmente transcrito artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En jurisprudencia reiterada de esta Sala (ver sentencias del 1º de octubre de 2002, casos: David José Lares Fermín y Wilfredo Ramón Ledesma Romero), se ha establecido, que si existe una vía procesal idónea distinta al amparo, mediante la cual el presunto agraviado pueda hacer valer sus derechos, esa es la vía que debe ser utilizada en lugar de la acción de amparo, en el presente caso, la vía idónea para atacar la medida privativa de libertad dictada por el juez de control es el recurso de apelación establecido en el citado artículo 447, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y no la acción de amparo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, del 9 de abril de 2003, relacionada con la acción de amparo ejercida por las abogadas MARBELLA GÓMEZ F. y MILAGROS OJEDA VILLALBA, defensoras del ciudadano LUIS REY CASTRO. Remítase copia del presente caso al Colegio de Abogados del Estado Bolívar, para que investigue si se debe abrir un procedimiento disciplinario a las abogadas MARBELLA GÓMEZ F. y MILAGROS OJEDA VILLALBA. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.
Palabras clave
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