Sentencia N° 220 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 220, Exp. 02-0682, 18/02/2003
Expediente02-0682
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, decidió sobre la apelación interpuesta por Melania Beatriz Guerra Sierra contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que la apelación era improcedente, ya que la parte actora había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que hace inadmisible la acción de amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, esta Sala pasa a decidir la apelación, y a tal efecto observa: El objeto de la acción de amparo constitucional incoada contra el Juzgado Vigésimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la Fiscal Trigésimo Cuarta del Ministerio Público y el Estado Venezolano, deriva de la presunta violación de los derechos contenidos en los artículos 20, 22, 23, 27, 44 numeral 1, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a través del decreto de la medida de privación preventiva de libertad y la negatoria de revisión de la misma, por parte del Juzgado de Control antes señalado, a petición de la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, contra la ciudadana Melania Beatriz Guerra Sierra. Ahora bien, resulta imperioso para esta Sala aclarar, en cuanto al señalamiento que hiciere el accionante contra la representación Fiscal del Ministerio Público y el Estado Venezolano, que contra los mismos no existe recurso alguno por cuanto sus actuaciones en el proceso por sí solas no producen efectos jurídicos capaces de lesionar los derechos denunciados por el accionante si no son admitidas por el juez y tramitado conforme ha lugar, por lo que esta Sala estima, que los actos que pudieron afectar los derechos denunciados por el accionante son los emanados por el tribunal de control y no de los accionados restantes. Siendo ello así esta Sala observa, que en el fallo apelado, la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta, fundamentándose en la causal contenida en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que consideró que en la acción de amparo propuesta existía imprecisión de quién era en realidad el sujeto agraviante, y en el hecho de que la defensa de los accionantes ejerció recurso de apelación contra el decreto de dicha medida.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la ciudadana MELANIA BEATRIZ GUERRA SIERRA contra el Juez del Juzgado Vigésimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y la Fiscal Trigésimo Cuarta del Ministerio Público de la misma Circunscripción Judicial. 2.- CONFIRMA, por los motivos expuestos en el presente fallo, la sentencia del 13 de marzo de 2002, dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la accionante arriba señalada.
Palabras clave
amparo constitucionalmedida privativa de libertadderechos constitucionalesCorte de Apelacionesacción de amparoinadmisionrecurso de apelacióntribunal de control