Sentencia N° 220 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 220, Exp. 00-3285, 14/02/2002
Expediente00-3285
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de revisión interpuesto por los abogados de Aracelis Del Valle Urdaneta contra una sentencia de la Sala de Casación Social. La Sala consideró que la revisión era improcedente, ya que la sentencia impugnada no violentó las interpretaciones de los principios constitucionales y fue el resultado de la libre interpretación del juez de casación. Además, se declaró inadmisible la acción de amparo subsidiaria interpuesta por los recurrentes.
Extracto de la motiva
La acción reivindicatoria se halla dirigida, por lo tanto, a la recuperación de la posesión sobre la cosa y a la declaración del derecho de propiedad discutido (...), la restitución del bien aparecería como una resultante del derecho de propiedad reconocido por el pronunciamiento del organismo jurisdiccional competente. La procedencia de la acción reivindicatoria se halla condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos: a) El derecho de propiedad o dominio del actor (reivindicante); b) El hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa reivindicada; c) La falta de derecho a poseer; d) En cuanto a la cosa reivindicada: su identidad, esto es, que la cosa reclamada sea la misma sobre la cual el actor alega derechos como propietario. Según la doctrina de nuestros Tribunales: a) Cosa singular reivindicable; b) Derecho de Propiedad del demandante; c) Posesión material del demandado; d) Identidad de la cosa objeto de reivindicación. (...) La finalidad de la acción reivindicatoria es la restitución de la cosa con todos sus accesorios, al propietario.
Dispositiva
NO HA LUGAR a la solicitud de revisión de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 21 de junio de 2000. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta subsidiariamente, por los abogados Omar Benítez Ramírez y Pedro Alcalá Rhode, en su carácter de mandatarios de la ciudadana Aracelis Del Valle Urdaneta, contra la sentencia emanada de la Sala de Casación Social en la referida fecha.
Palabras clave
revisión constitucionalacción de amparodue processderecho de propiedadsentenciaSala de Casación Socialjurisprudenciaconstitucionalidad