Sentencia N° 22 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0022, Exp. 25-1350, 18/02/2026
Expediente25-1350
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-02-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de febrero de 2026, declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por la abogada Diurkin Bolívar Lugo en representación de Johan José Lugo, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad. La Sala fundamentó su decisión en que la medida de coerción no opera automáticamente y debe evaluarse en función de la gravedad del delito y la protección de las víctimas.

Extracto de la motiva

El vicio de inmotivación puede producirse de tres maneras: 1) Se omite todo razonamiento de hecho o de derecho; 2) LAS RAZONES DEL JUZGADOR NO TIENEN RELACIÓN CON EL ASUNTO DECIDIDO; 3) LOS MOTIVOS SE DESTRUYEN UNOS A OTROS POR CONTRADICCIONES GRAVES E INSUBSANABLES, O SON MOTIVOS TAN VAGOS O ABSURDOS, QUE IMPIDEN CONOCER EL CRITERIO SEGUIDO PARA DECIDIR. En tanto, resulta lógicamente consecuente que, una decisión que emana del desconocimiento y la violación de derechos fundamentales como los que ampara a [su] defendido, está viciada de inmotivación y por ende debe ser declarada nula, pues ningún proceso consta de una sola parte, como lo ha querido significar LA ACCIONADA al indicar únicamente los derechos de los cuales goza la pretensa víctima. Los abogados LEIDYS GONZÁLEZ BOSCÁN (presidenta); EMIL JOSÉ RICO GÓMEZ (ponente) y MARÍA DE LAS NIEVES LUIS ORTÍZ (integrante), integrantes de la CORTE DE APELACIONES ACCIONADA con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer de la Región Capital y sede en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, además de incurrir en un absurdo en derecho y en una injusticia, cometen ERROR JUDICIAL al dictar una sentencia inmotivada, por ser contraria a lo que manda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Tratados, Pactos Internacionales, que poseen rango constitucional; convalidando mecánicamente la decisión del a quo, señalando que es la pretensa víctima la única que posee derechos en el proceso -y el propio sistema de justicia-y que por ende gozan de la protección del Estado, no así el justiciable, violentando de esta forma sus derechos fundamentales. En razón de lo anterior, de conformidad con lo consagrado en los artículos 49, 49-ordinal 8° y 51 ambos constitucionales, se solicita formal y muy respetuosamente sea declarado el ERROR JUDICIAL en la presente causa y, consecuentemente se proceda a realizar las actuaciones necesarias y pertinentes para el apercibimiento y destitución de los jueces que dictaron el fallo. ASÍ SE SOLICITA FORMALMENTE.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por la abogada Diurkin Bolívar Lugo, en su condición de defensora privada, actuando en representación del ciudadano JOHAN JOSÉ LUGO, antes identificados, contra la sentencia proferida, el 4 de septiembre de 2025, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional intentada.

Palabras clave

inmotivaciónderechos fundamentaleserror judicialviolencia de génerodebido procesomedidas de coerción

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